dujera una verdadera negación de justicia, lo que no resultaría acorde con la garantía de la defensa en juicio si pudsera prevalecer aquel excesivo ritualismo sobre la verdad sustancial, la cual no recibiría acogida en tiempropio.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Por la vía del amparo pueden obviarse las debidas instancias ordinarias administrativas o judiciales, siempre que aparezcan de modo claro o manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios; en tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, toda vez que el procedimiénto sumarísimo de dicha acción se instituye en función de la urgencia de la reparación debida.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías, No obstante la seforma sufrida por el art. 2 de la ley 7108 de la Provincia de Buenos Aires, que obstaría a la acción de amparo cuando existan otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, la solución justa del caso impone no aplicar rigurosamente las palabras de la ley con exclusión del indudable espiritu que la anima, ya que es principio básico de hermenéutica jurídica el de atender en la interpretación de las leyes el contesto general de ellas y los fines que las informan, cuidando asimismo que concuerde con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, en tanto ello sea posible sin violencia de su espiritu o de su letra, pues por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, con lo cual si bien no cabe prescindir de sus palabras, tampoco debe atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere.
ACCION DE AMPAÑO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inezistencia de otras cías.
- Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —fundada en no haberse de mostrado la inexistencia o inutilidad de otros procedimientos o el agolamiento de los reclamos administrativos, y en no haberse acompañado la resolución administrativa de la cual se agravinha el peticionante— rechazó in limine la demanda de amparo deducida contra la resolución por la cual se expulsó a tres menores de una escuela, por negarse a reverenciar los simbolos patrios. Ello así, pues la exclusión del amparo por existencia de
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:512
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