ante quien correspondía, aquel organismo no constituía el superior tríbunal de la causa a que «e refiere el art. 14 de la ley 48 (1), OSCAR JULIO FERRAZUELO v. INSTITUTO MUNICIPAL pe
PREVISION SOCIAL,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia lefinitiva, Concepto y ceneralidades.
No es La sentencia definitiva del art. 14 de la ley 48 la que al hacer Jugar a un reajuste previsional denegado en sede administrativa, se abstiene de decidir sobre la compensación pedida por pérdida del valor de la moneda, señalando que al respecto no mediabu decisión de las autoridades previsionales —ya que estaba subordinalo al reconocimiento mismo del derecho al reajuste— existiendo para ese reclamo vía administrativa idónes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IV— obrante a fs. 122 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas) interpuso el actor el recurso extraordinario de 1s. 125/126, cuya denegatoria origina la presente «queja Se agravía el apelante del fallo del a quo en cuanto estableció que no correspondía emitir decisión en esa instancia respecto "al pedido de actualización por depreciación monetaria e intereses, desde que no exíste pronunciamiento por parte de los organismos previsionales y frente a lo dispuesto por la ley 21.864", De la transcripción precedente resulta, a mi modo de ver, que la resolución del a quo dejó a salvo la posibilidad de solicitar en sede 1) 7 de alnil,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:506
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