Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:792 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

ciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo (fs, 163/167), por el que se impuso a aquél la condena de cuatro años y seis meses de prisión y mil quinientos pesos de multa como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes en concurso ideal con su entrega, en forma calificada por haberla cometido en perjuicio de un menor (arts, 2 inc. a), 6 y 8" inc. a) de la ley 20.771 y 54 del Código Penal).

De los antecedentes de la causa resulta que Assenti fue indagado y acusado únicamente por infracción a los arts. 19 y 2" inc, a) de la citada norma (conf, Es, 33, 35, 106/107) y que sobre esta imputación versó su defensa (ef. Es. 108/109).

El Juez de primera instancia (cf. Es. 145/148) entendió que no se habra configurado respecto del apelante la figura del suministro de droga que fuera materia de acusación y sí en cambio la de tenencia de drogas, por lo cual le impuso la pena de un año de prisión en suspenso y una multa de cien pesos.

El Fiscal de Cámara, al fundar la apelación del Ministerio Públi co, se refirió únicamente a la circunstancia de entender acreditado

Ello no obstante, el a quo tuvo en cuenta que este último, en la época de la comisión del hecho, contaba con dieciseis años de edad, por lo que decidió incrementar la pena por aplicación del artículo 8 inciso 4) de la ley 20.771, El Tribunal ha declarado reiteradamente que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende 4 poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena, y, por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le siguen, en forma tal que 10 es posible eleminar una sin afectar la validez de las que le suceden Fallos: 116:23 ; 119:284 : 125:268 ; 177:36 , 352; 189:34 ). Es así que la salvaguarda de la garantía de la defensa en juicio exige que la sentencia recaiga sobre los hechos que fueron materia de acusación, defensa y prueba (conf. Fallos: 242:207 : 250:572 : 274:402 : y otros).

Como lo dejé señalado precedentemente, el hecho que determinó la aplicación de la agravante del mentado inciso 4) del art. 8° de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-792

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 792 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos