ción de los impuestos a los réditos y de emergencia 1965/1966, por regalias generadas en beneficio de una sociedad de capital constituida en el exterior, acreditadas en cuentas de provisión.
29) Que el a quo consideró que lo decidido por el organismo recaudador estaba en pugna con el art. 55 de la ley 11.682 (t. o. en 1960), que establece el deber de practicar la retención del gravamen que recue sobre la renta de las sociedades de la índole mencionada y prevé como hecho determinante de aquél a la acreditación del rédito que, a tal fin, debe conceptuarse como sinónimo de pago. El tribunal cntendió, asimismo, que esa inteligencia armonizaba con el art. 17 del régimen legal citado, en cuanto presume percibido el rédito en aquellas hipótesis en las que se halla a disposición 0 puede ser utilizado en beneficio del contribuyente de acuerdo con sus directivas (Es. 143/144, considerando 72).
3") Que contra dicho fallo el representante fiscal interpuso recurso extraordimario (fs. 148/150), concedido por la Cámara (Es. 151), en el que aduce que la obligación de retener el impuesto en oportunidad de contabilizarse las regalías en la forma referida, surge de una interpretación literal de las disposiciones citadas y de la circunstancia que dicho registro trasunta la exigibilidad de aquéllas.
49) Que es doctrina de esta Corte que, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causi, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, siendo insuficiente aseverar determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del pronunciamiento que la resuelve (Fallos: 296:639 y sus citas): —para lo cual aquél debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a lus conciusiones que lo agravin (Fallos: 296:693 ).
5) Que la pretensión de asignar al registro de las regalías en las cuentas señaladas la eficacia de constituir el presupuesto de hecho de la obligación de retener el impuesto, con sustento en un significado meramente literas de las normas citadas, no satisface la exigencia mencionada en el considerando anterior, habida cuenta que no se impugna
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:797
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