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Fallos: 302:794 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ceso anteriormente y la agravación de la pena sobre tal base vician de arbitrariedad la sentencia del a quo.

27) Que, como lo señala el precedente dictamen, la cuestión planteada excede los casos de cambio de calificación operada de oficio por el tribunal de alzada en materia penal, porque en el presente se trata, además de ello, del juzgamiento de un hecho sobre el cual la defensa no tuvo ocasión de hacerse oír, con mengua, por ende, de la respectiva garantía que reconoce el art. 18 de la Constitución Nacional.

3") Que tal lesión reviste carácter sustancial habida cuenta de la manifestación formulada por la Defensora Oficial de que la violación del debido proceso que la agravia ha tenido por efecto privarla de alegar el error de hecho que su pupilo habría sufrido acerca de minoridad del coprocesado.

Por ello, de conformidad con la dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de orígen para que se dicte uno nuevo por quien corresponda (art. 16 primera parte, de la ley 48), Aporro R. GAnmert: — AneLanoo F. dossi — Penno J. Fuias — ELías P. GUASTAviNo.


JORGE KR. BERRONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión jederal, Oportunidad, Planteomiento en el escrito de imerpmición del recumo extraontinario, Si el juez de La causa señaló que era immecesadio el traskulo del art. 91 de La ley 19551, atento a que el deudor había dado explicaciones subicientes al solicitas La apertura a prueba de su concurso y tal af rmación vo fue controvertida por el actor al deducir el recurso de reposición contra dicho auto, habiendo sido considerada esta circunstancia por la Cóomara es tardía Li cuestión federal planteada reción al interponer el recurso extraord naro (1).

7) 29 de julio, Fallos: 270:355 : 275:37 ; 295:479 : 296:124 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-794

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