ley 20.771 no fue objeto de requisitoria, sino que resultó introducido reción en el proceso en el momento de dictarse la sentencia definitiva.
No se trata, pues, en mi parecer, de un simple caso de cambio de calificación de un hecho delictivo, Por el contrario conceptúo que la ponderación de dicho elemento fáctico por el tribunal de alzada importó la realización simultánea de dos actividades: incorporarlo a la litis y decidir simultáneamente sobre su procedencia, situación, ésta de la que se deriva un menoscabo de la posibilidad del recurrente de ser oído, tutelada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (confs. doctrina in re "Gómez Rueda, Oscar H. s/defraudación militar reiterada" G. 222, L. XVII del 28 de abril de 1977).
Por otra parte entiendo que la invocación que de tal principio constitucional efectúa el afectado no lleva a V. E. a la consideración de una cuestión ubstracta. En efecto, como se señala en el recurso, la ausencia de oportuna articulación del extremo de hecho antes inferido ha puesto a Assentí en la imposibilidad de aducir temporáneamente su defensa basada en la existencia de error esencial de hecho ucerca de la edad de su co-procesado Sampietro, Por las razones expuestas, pienso que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento observado en cuanto fue materia de recurso y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte uno nuevo.
Buenos Aires, 12 de juio de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 29 de julio de 1960.
Vistos los autos: "Assenti, Adrián Omar; Sampietro, Guillermo Dsnicl: Hualde, Roberto Daniel s/inf, ley 20.771".
Considerando:
1) Que la defensora oficial de Adrián Omar Assenti deduce el recurso extraordinario concedido a fs. 189 aduciendo que la inclusión enel fallo de la Cámara de un hecho que no había sido objeto del pro
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:793
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