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Fallos: 302:796 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios genemtes.

La soli afirmación de que debe retenerso el gravamen al devenir exigible A crédito no constituye € ítica que controvierta los requís tos de similitud de pugo y disponibilidad de la renta que, según el criterio del a quo Aunado en la interpretac ón sistemática de los arts. 17 y 55 de la ley IL6N2 (Lo, 1960)—, contivren al acto de acreditar el beneticio el carac tee de hecho detesminante de la retención del tributo, toda vez qque 10 we demuestre que aquéllos 50 constituyen condiciones eme tentes ele Las normas referichas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario, es, a mí juicio, procedente, toda vez que tema debatido remite ala interpretación y aplicación de disposiciones de naturaleza federal.

En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de los intereses controvertidos y toda vez que el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) actúan por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia la intervención que le corresponde. Buenos Ai res, 21 de febrero de 1950. Mario Justo López. ——
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1950.

Vistos los autos: "Penn Controls Argentina S.A. s/apelación".

Considerando:

1") Que la Sali en lo Contenciosvadministrativo N" 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamients del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado las resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinaron las obligaciones de Penn Controls Argentina S.A. en el carácter de agente de reten

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-796

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