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Fallos: 302:791 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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4?) Que no varía la solución el hecho de tratarse de una jubilación voluntaria, habida cuenta que nuestra Carta Magna no hace distinciones al respecto, incluyendo cn forma genérica al beneficio. Por lo demás, es manifiesto que el principio que inspira la cláusula constitucional también comprende a la citada situación de autos.

5) Que siendo así, el alcance dado a la norma cuestionada, no obstante los serios argumentos de orden legal expuestos en la sentencia recurrida, vulnera el derecho constitucional a la movilidad de los haberes previsionales a que se ha hecho referencia.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador Fiscal, se revoca el fallo apelado, debiendo volver los autos al Tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Avotro H. GAnnieLL: — ABELARDO F. Rossi Penno J. Fuías — Etías P. GUAStavino.

ADRIAN OMAR ASSENTI y Otnos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, y corresponde dejar sin efecto, la sentencia de Cámara que agravó la pena sobre la base de un hecho que no había sido objeto del proceso anteriormente, pues la cuestión planteada excede los casos de cambio de calificación operada de oficio por el tribunal de alzada en matería penal, al tlatare además de ello, del juzgamiento de un hecho sobre el cual la defensa no tuvo ocasión de hacerse oir.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La defensor Oficial de Adrián Omar Assenti, Dra. Amelia Lydia Berraz de Vidal, interpone a fs. 184/186 recurso extraordinario contra cl pronunciamiento de la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apela

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-791

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