necesarias a fin de esclarecer debidamente todo lo relativo al estado y situación personal de aquél en cuyo interés se promueve la acción (sentencía del 25 de abril de 1978 en la causa "Interpone hábeas corpus en favor de su hija Inés Ollero, Ollero, César, O. 168, L. XVII), así como la existencia de detención, en algún momento y lugar, por obra de funcionarios públicos, en la medida que ese esclarecimiento pueda ser útil a fin de establecer la subsistencia de esa situación (sentencia del 15 de noviembre del año en curso en la causa "Grunbaum, Roberto s/recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por su padre Don Tiberio Grunbaum", G. 235, L. XVII).
El fundamento de ese criterio, y de su subsistencia aún en el caso de que paralelamente y por los mismos hechos se investigue en otra causa un eventual delito de acción pública, ha sido objeto de consideración en el mencionado dictamen de esta Procuración General publicado en Fallos: 294:179 . Allí se dijo: "deferir a otro proceso, cuyo objeto central es diferente y más amplio, la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedida protección se ha instituido el hábeas corpus, importa contradecir el sentido de esta institución introduciendo dilaciones en su trámite y reduciéndola a objeto colateral de la actividad jurisdiccional encaminada a la investigación de delitos, cuando, por vl contrario, la ley, y la Constitución por ella reglamentada, demandan que, cuando la libertad personal se halla ilegalmente restringida, el primordial objeto de la actuación judicial sea la inmediata restitución e ese precioso bien".
1 la causa "Ollero, César", ya citada, dijo la Corte que la institución del hábeas corpus "exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias, a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley". En igual sentido se ha expedido V. E. en las causas "Giorgi, Osvaldo G." (sentencia del 27 de febrero de 1979) y "Grunbaum, Roberto", ya citada.
La sentencia en recurso, en cuanto, como se ha visto, apoya el rechazo del hábeas corpus en la afirmación de que sólo cabe al juez interviniente en el sumario criminal profundizar en la investigación de los hechos, y en la inidencidad de la acción intentada para indagar en ella sobre el paradero de la persona presuntamente detenida, contradice la
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:778
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