recho y posibilitan la concreción de los postulados institucionales contenidos en el pronunciamiento "Pérez de Smith" (sentencia del 21 de diciembre de 1978)" es también a mi juicio improcedente.
Lo peticionado excede los límites de la jurisdicción del Tribunal arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 24 del decreto-ley 1285/58). Las facultades de Superintendencia de la Corte (ley 45, art.
18; ley 4055, arts. 10 y 11; decreto-ley 1285/58, art. 21), no comprenden la de emitir instrucciones generales, como las que se solicita acerca del modo y forma que los tribunales inferiores deben cumplir su cometido, Peticiones de esa naturaleza, que importan la de fijación de una norma de alcance general, no son susceptibles de consideración en el marco de una controversia concreta, de la cual sólo puede resultar una decisión relativa a los derechos de las partes y nunca una conclusión prescriptiva genérica.
Por lo contrarío. un pedido como el formulado únicamente pued:
| hallar cabida dentro del derecho de peticionar a las autoridades, el enal, como es sabido, no obliga a las destinatarias a adoptar decisiones de sentido afirmativo o negativo, Por otra parte, ni siquiera los, fallos de la Corte obligan genéricamente a los de ús jueces a sujetar a ellos sus propias decisiones, sin perjuicio. claro está, de que puedan servirles de guía y orientación.
Además, como la misma Corte ha dicho en el considerando 7 del precedente citado por el recurrente, la privación de justicia que en aquel se denunciaba obedecía a causas ajenas a las funciones y competencia especificas de los magistrados, quienes no están en condiciones de re| medíaria por su mera actividad jurisdiccional, Iv Con respecto al pedido de "la producción de las medidas jurisdiccionales indicadas en los puntos 4.1. a 4,6, del escrito inicial, corresponde señalar que los oficios solicitados en cl punto 41. han sido librados y contestados como resulta de fs, 7. 12, 17, 23, 26 y 27:8 , 13, 18, 30, 31 y 32:9 , 14, 19. 36, 37 y 35:10 , 15, 20, 28, 29 y 33:11 , 16, 21, 22, 24 y 25.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:776
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