las medidas jurisdiccionales indicadas en los puntos 4.1. a 46. del escrito de inicio.
b) (1.3) Recabe la exhibición, ante este Alto Estrado, del expediente por averiguación de privación ilegítima de la libertad radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" $, Secre/. 123, rotulado "Bareesat, Eduardo S. s/denuncia".
H La pretensión, formulada como petición expresa, en el sentido de obtener, por vía de una decisión de la Corte, "el reconocimiento del hábeas corpus como resguardo jurisdiccional frente a toda detención ilegítima que ponga en peligro la vida y libertad de un habitante de la Nación", excede a las facultades constitucionalmente acordadas a aqueMas, ya que, como lo tiene dicho desde antiguo, es de la esencia ciel Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales (Fallos: 130:157 ; 184:358 ).
Está fuera de discusión que el derecho a la vida aunque ningún artículo de la Constitución Nacional lo diga expresamente, es el supremo derecho del ser humano, "el bien de los bienes jurídicos", como se ha dicho alguna vez. Forma, por lo demás, parte de nuestra tradición constitucional. Ya el decreto sobre seguridad individual aprobado por el Triunvirato del 23 de setiembre de 1811 establecía que "todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida". Por eso, no cube duda que el derecho a la vida, es el primero de los derechos implícitos aludidos por el artículo 33 de la Constitución.
Pero todo ello no autoriza, por las razones contenidas en los precedentes arriba citados, a formular la declaración general que pretende el recurrente y que conduciría a un pronunciamiento abstracto acerca de la interpretación del art. 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal,
LU
El pedido de instrucciones a los tribunales inferiores, por vía de Superintendencia, "que impiden consagrar la frustración ritual del de
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:775
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