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Fallos: 302:782 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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referido instituto establecido por la Constitución y por la ley (sentencias del 25 de abril de 1978, in re "Ollero, César s/hábeas corpus interpuesto a favor de su hija Inés Ollero del 27 de febrero de 1979, in re "Giorgi, Osvaldo César 294:179 . especialmente el dictamen del señor Procurador General sustituto) y, asimismo, desde antiguo ha sostenido que no se debén interpretar restrictivamente los medios de que puede hacerse uso para recobrar la libertad individual (Fallos: 91:55 ).

$") Que los argumentos expresados por el a quo para fundar su sentencia no se compadecen con la doctrina precedentemente reseñada.

En el sub judice. el Tribunal pudo y debió extremar la investigación, adoptando las medidas necesarias para esclarecer debidamente los hechos denunciados. En particular, el rechazo de la prueba testimonial ofrecida contribuye a descalificar la resolución apelada, como señala el señor Procurador General. Tal resolución debe, consecuentemente, ser dejada sin efecto para que, por donde corresponda, se adopten las medidas pertinentes al cabal cumplimiento de los fines de la acción de hábeas corpus, conforme lo señalado precedentemente.

Por ello, y los fundamentos concordantes del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se proceda con arreglo a lo aquí declarado, Apotro R. GAnmerL: — ABeLAnDo F. Rossi — Penro J. Frías — EnLias P, GUASTavino,
SA. ATALIVA yv. MUNICIPALIDAD n£ BUENOS AIRES

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Dalo que el aancel pura Abogados y Procuradores no resulza aplicable en los recursos de ques por apelación denegula que se desestiman —awun

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-782

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