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Fallos: 302:773 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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esencia del Poder Judicial decidir colis ones efectivas de derechos y no lucer declaraciones generales que conducirian —en el caso 3 tm provitn= cimiento abstracto seerea de la interpelación del art. 617 del Código de Procedimientos en lo Crim mal, ,

SUPERINTENDENCIA,
Las facultades de Superintendencia de la Corte (ley 48, art. 13: ley 4053, arts, 10 y 11; decreto-ey 1285/58, art. 21). no comprenden Li de emitir mstrueciones generales acerca del modo y torma que los tribmales interioes deben cumplir su cometido. Peticiones de esa naturaleza —que mportan Le Fijación de ma norma de alcance general— son insusceptibles.- de comideración en el marco-de una controversia eomereta, de la cual sólo puede resultar una decisión relativa a los derechos de las partes y nunca uva conclusión preseript va genérica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones derates simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El amparo otorgado por «1 art. 18 de la Comtitución Nacional contra toda detención lezitima incluye la acción de hábeas corpus y tna adecuada averiguación dentro de ella que asegure la efectiva vigencia de la garantía constitucional. Suscita cuestión federal lo decidido acerea de los ab emnces que la Cor tMucón y la ley asoman al hábras corpus, sin períui code que quepa amilizar la razonabilidad de Las concietas medidas de investigación propuestas en el caso, para prevenir que a través de este último aspecto —en princip'o ajeno a la jurislieción extraordinaria— pueda frustrarse el derecho federal en cuestión.

HABEAS CORPUS.
La institución del hábeas cormus. enderezada esencialmente a restituir la hibertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegitimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejen las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la Finalidad del referido instinto establecido por la Constitución y por la ley.

HABEAS CORPUS.
No cabe difer" a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria, para enya espedta protección se ha instituido el hábeas corpus.

HABEAS CONPES.
Corresponde revocar la sentencia que mo hizo lagar sa la weción de hábeas corpus, si el tribunal pudo y debió extremar la investigación, adoptando las medidas necesarias para esclarecer debidamente los hechos denuncia

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-773

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