En cambio, como resulta del auto de fs. 43, no se ha hecho lagar al pedido de oficio al Jefe del Arca Militar 1 (punto 4.2.) y las Secciones Policiales (punto 43.). La negativa del señor Juez se fundó en que, sobre el particular. estaban agregadas a los autos las respuestas proporcionadas por la máxima autoridad de la fuerza correspondiente.
Tampoco se ha hecho lugar, como resulta del mismo auto de fs, 43, al pedido de publicación de edictos en dos diarios de circulación nacional (44), el requerimiento, por intermedio de la Policía Federal, de la testigo Encamación Rodríguez (4.5.) y a la información complementaria con relación a los puntos 4.1., 4,2. y 43. Al respecto la negativa del señor Juez se basó en que la investigación que supone el acogimiento de tales medidas excede la naturaleza propia de la acción instaurada.
El a quo, en la resolución de fs, 55, al confirmar la de fs, 43, expresó que, habiendo tomado intervención la Justicia de Instrucción de la Capital Federal para la investigación de un eventual delito de acción pública, corresponde a este último profundizar en la investigación de los hechos, ya que abrier ...... presenta la investigación solicitada implicaría una superposición en la actividad jurisdiccional a la que naturalmente se encuentra radicada ante el juez competente. La acción de hábeas corpus, ........, se halla prevista en la ley instrumental para las posibles detenciones ilegales, y no para la averiguación del paradero de las personas.
La cuestión relativa a la finalidad del hábeas corpus, y a los alcances de la investigación a practicarse en él con el fin de dilucidar li existencia de la eventual detención de su benefi-iario, suscita a mi juicio cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.
Respecto del fondo del asunto considero, en consonancia con lo expuesto en el dictamen de esta Procuración General publicado en Fallos: 294:179 que, de acuerdo con el espíritu y finalidad del instituto de hábeas corpus, deben los magistrados a los cuales se les requiere amparo, agotar con la premura exigible la investigación tendiente a establecer la situación del beneficiario y ponerle remedio de manera legal.
En idéntico sentido, V. E. ha declarado que en el desarrollo de esa vía procesal se debe estremar la investigación adoptando las medidas
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:777
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