does —n particular, el rechazo de La prueba testimonial ofrecida—, pues mo cabe interpretar restrictivamente los medios de que puede hacerse uso para recobrar la libertad individual,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 El recurrente viene en queja porque la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal le deNEgó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 33 que rechazó la acción de hábeas corpus promovida en favor de Celia Sara Machado, Jorge Lucio Rébori y Humberto Rébori. Aduce que una acción anterior de hábeas corpus fue desestimada y que en otra causa por denuncia de privación ilegítima de la libertad se sobreseyó provisoriamente. Pide pronunciamiento respecto de varias medidas, En cuanto a has medidas respecto de las cuales se requiere el pro nunciamiento de V. E, deben ser distinguidas las de carácter general de las que se refieren al trámite de la presente causa.
Con respecto a las primeras, pide el recurrente:
a) (11.) El reconocimiento del hábcas corpus como resguardo jurisdiccional frente a toda detención ilegítima que ponga en peligro la vida y libertad de un habitante de la Nación.
b) (1.4) Teniendo a la vista y consideración los resultados de los autos (...) y del rotulado "Barcesat, Eduardo 5. s/denuncia", expida V. E, por vía de Superintendencia, instrucciones 4 los tribunales inferiores que impidan consagrar la frustración ritual del derecho y posibiliten la concreción de los postulados institucionales contenidos en el pronuncia.mento "Perez de Smith" (sentencia del 21 de diciembre de 1978).
Con relación a las medidas que se refieren a la presente causa, pide el recurrente:
4) (1.1) Frente a la negativa "sin mas" de las autoridades a cargo del ejercicio de la fuerza del estado, ordene Y. E. la producción de
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:774
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-774
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos