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Fallos: 302:780 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José R. Machado en la causa Machado, Celia Sara; Rébori, Jorge Lucio y Rébori, Humberto s/hábeas corpus". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal —Sala lu.— que confirmó la de primera instancia en cuanto no había hecho lugar a la acción de hábeas corpus instaurada en favor de Celia Sara Machado, Jorge Lucio Rébori y Humberto Rébori, se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dío lugar a la presente queja.

2") Que el a quo estimó que, según los informes obrantes en autos, los beneficiarios de la acción de hábeas corpus no aparecían privades de su libertad personal por alguno de los organismos del Estado.

Sostuvo que aquella acción "se halla prevista en la ley instrumental para las posibles detenciones ilegales y no para la averiguación del para¿Hero de las personas, ni tampoco para la investigación de los delitos de que sean víctimas, ya que ello debe ser sometido al Juez competent:" Is. 35 de los autos principales), y que, habiendo tomado intervención la Justicia de Instrucción de la Capital Federal para el esclarecimiento de un eventual delito de acción pública, corresponde a esa instancia profundizar los hechos, ya que "abrir la investigación solicitada implicaría una superposición de la actividad jurisdiccional" (fs. 55 citada).

3") Que, según el recurrente, la sentencia del a quo comporta una lesión y desconocimiento de expresas garantias constitucionales (arts.

16, 15, 23. 95 y 100 de la Constitución Nacional) —fs. 58 del principal—.

En particular, el apelante afirma que la resolución apelada conlleva Ta privación de jurisdicción, ya que no se logró instaurar ningún proceso elicaz para el esclarecimiento de la verdad y la consiguiente protección de la vida y la libertad. Indica que los temas comprometidos en el pediente son propios de la acción de hábeas corpus, por cuanto sc pretende, en primer término, el cese de la detención ilegal y no el juzgamiento y sanción de los autores de la misma.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-780

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