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Fallos: 302:781 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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4) Que el apelante requiere de esta Corte un pronunciamiento sobre los siguientes puntos: a) (1.1.). El reconocimiento del hábeas corpus como resguardo jurisdiccional frente a toda detención ilegítima que ponga en peligro la vida y libertad de un habitante de la Nución; b) (12) Frente a la negativa "sin más" de las autoridades a cargo del ejercicio de la fuerza del Estado, se ordene la producción de las medidas indicadas en los puntos 4.1. a 46. del escrito de inicio; c) (1.3) Se recabe la exhibición del expediente por averiguación de privación ilegítima de la libertad radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 8, Secretaría 123, rotulado "Barcesat, Eduardo $. s/denuncia"; d) (14.) Que esta Corte expida, por vía de Superintendencia, instrucciones a los tribunales inferiores a fin de impedir que se consagre la frustración ritual del derecho y de posibilitar la concreción de los postulados institucionales contenidos en el pronunciamiento "Pérez de Smith" (sentencia del 21 de diciembre de 1978).

35") Que las peticiones referidas en los incisos a) y d) del anterior considerando exceden las facultades conferidas a esta Corte por la Constitución Nacional y las leyes, atentas las razones expresadas en los apartados 11 y III del precedente dictamen del señor Procurador General, que se dun aquí por reproducidas en homenaje la brevedad.

6") Que el amparo otorgado por el art. 18 de la Constitución Nacional contra toda detención ilegítima incluye la acción de hábeas corpus y una adecuada averiguación dentro de ella que asegure la efec--—° tiva vigencia de la garantía constitucional.

En consecuencia; suscita cuestión federal lo decidido acerca de los alcances que la Constitución y la ley usignan al hábeas corpus, sin perjuicio de que en el caso quepa analizar la razonabilidad de las concretas medidas de investigación propuestas, para prevenir que a través de este último aspecto, en principio ajeno a la jurisdicción extraordinaria, pueda frustrarse el derecho federal en cuestión.

7") Que esta Corte ha sostenido antes de ahora que la institución de hábcas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejen las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-781

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