cuando, para mejor proveer, se haya dado traslado a la contraparte e impuesto las costas a la recurrente—, corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora teniendo en cuenta los trabajos realizados en el recurso de hecho (').
HONORARIOS: HNegulación.
No corresponde acumular los intereses al capital para determinar el monto del juicio a los mes regulatorios,
GILBERTO AGUSTIN FERRARIO y Ono v. ENRIQUE A. BEVACQUA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias, improcedencia del recurso. : T Si el a quo estimó que sus atribuciones se extendían a posibilitar soluciones intermedias cuando no eran atendibles las extremas solicitadas por las partes, aspecto no cuestionado por el recurrente, por lo que admitió la demanda y dispuso un reajuste equitativo del saldo de precio que restaba pagar a los locatarios y el modo en que debía hacerse efectivo, las discrepancías del apelante sobre estas cuestiones de derecho común y procesal uo tienen entidad para sustentar la tacha de arbitrariedad en que se funda el remedio federal.
DEPHECIACION MONETARIA: Principios generales.
Si la Cámara adecuó en lurma prudencial los valores atendiendo a las circunstancias del caso, a fin de mitigar la iniquidad que resultaría de que se cumplieran Iteralmente las prestaciones según fueron pactados, es improcedente el recurso que persigue una paridad aritmética del reajuste, máximo cuando lo resuelto se apoya en razones que importan la aceptación de la culpabilidad reciproca de las partes en orden al cumplimiento del contrato y ha mediado rechazo de la acción de daños y perjuicios moratorios con base en aquella e-rcunstancia.
1) 4 de julio. Fullos: 248:221 ; 250:441 .
Compartir
162Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:783
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-783
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos