3") Que el apelante atirma que en ninguna norma de la Joy 3975 se exige la calidad de comerciante, industrial o agricultor para ser titular de marcas; más aun, el art. 16 de dicho texto legal se refiere a "todo el que deseare obtener la propiedad de una marca" sin prescribir requisitos, Agrega que el art, 6 no prohíbe que la solicitud pudiere efectuarse por un no comerciante y luego ser transferida a un comerciante, 4") Que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia de esta Corte, para obtener el registro de una marca es menester que el peticionario acredite la condición de comerciante, industrial o agricultor (art. 6 de la ley 3975; Fallos: 227:397 ; 235:388 ; 257:45 ; 267:148 ; 290:150 ; sentencia del 6 de setiembre de 1977 in re "Sheraton Corporation of America e/Farlandansky, Jacobo s/nulidad de registro"). La ley de marcas tiende, entre otros fines, a proteger las buenas prácticas comerciales sentencia del 5 de febrero de 1980 en la causa "Sandvikens Jernverks Akt e/Mariotti Hnos, Sociedad en Comandita por Acciones"), finalidad que no se satisface si se convalidan solicitudes de quienes no reúnen la calidad señalada por cuanto debe evitarse que las marcas se conviertan en títulos de mera especulación.
La doctrina citada es coincidente con lo resuelto en el pronuncia miento de Cámara y adecuada al caso de autos. Toda vez que el solicitante de la marca KIPP no revetía ese carácter, la circunstancia de que la haya transferido a una sociedad comercial es incficaz para subsanar dicho defecto (Fallos: 290:130 ).
5") Que por lo demás, cabe agregar que no abre la instancia extraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados de otros tribunales o aún dictados por el mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria ("Banco Urquijo S.A. c/ Corporación Argentina de Productores de Came s/ejecutivo", del 7 de noviembre de 1978).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Con costas.
ApoLro R. GABRIELLI — ABecamDo F. Ross: — Peono J. Fulas.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:771
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