La acción de amparo tiene por objeto La tutela de los derechos Tunnanos esenciales reconocidos por la Constitución Nacional contra un proceder de arhitrariedul o ilegalidad manifiesta, cuando no existen vías para obtener la eficaz protec» ción de aquellos derechos (conf. Corte Suprema, agosto 29-969 in re "Pujol Juan J. e/Entel" Rev. La Ley 31 de marzo de 1970), El agravio que motive la acción, debe ser ilegítimo puesto que el mismo puede producirse en ejercicio de un legítimo derecho —en cuyo caso no será procedente— y debe, además, ser manifiesto, es decir cliro y categórico, no discutible o dudoso, pues en este último supuesto la cuestión tendrá que eximinarse por la vía ordimaria (conf, Alfredo Orgaz, La Legidación sobre amparo, Rev. La Ley 1. 102. p. 1072: José La Lazzarini Rev.
La Ley t. 115, ..16). Terminante también es en tal sentido la doctrina del más Alto Tribunal sobe la materia; así ha sostenido reiteradamente que el amparo silo procede "contra actos administrativos manifiestamente ilegales de los que haya derivado una legitima restricción de los derechos constitucionales alegados verse Fallos 243:200 ; 248:137 ; 249:86 : 250:682 , 772 y muchos otros).
La segunda circunstancia apuntada, esto es "existencia de otros recursos o remedios (art, 2" inc. a) ley 16998), impone que la acción .... de cuando no esida otra vía legal tendiente 4 reparar el hecho; la causa del amparo va de suyo debe ser irreparable. Precisamente, esto último Cembe a ser condición suticiente y necesaria para la procedencia del remedio, y es tanto como ta inexistencia de otra vía hábil, o la imposibilidad de recurrir a ella, o la insuficiencia de esta, Es com eto, la exiMencia de procedimientos previos o de vías paralelas no serán obstáculo, por sí solas, al amparo, si el tránsito por ellos trajera aparejado un daño grave e rreparable, y Sempre que aparezca de modo claro y manifiesto La ¡legitimidad de ama restricción cualquiera a derechos comtiturionales (conf. Lazzarini José L. "El juicio de amparo" p. 93 y =5.).
Con lo expuesto cobra sentido la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema °...la acción de amparo es de carácter excepcional, sólo procede en ausencia de otra vía adecuada y en situación de imprescindible necesidad de ejercerla, máxime en casos que se presenta la posibilidad de ingerencia del Poder Judicial en actos que comprenden a La Administración Pública (doctrina de FaMos: 250:772 : 252:54 ; 258:204 : 263:175 : 270:384 : 281:169 ; 280:238 y muchos otros).
Es por último la actualidad o inminencia del "acto lesivo" —aeto, omisión amensza— lo que resta, en este aspecto, detenerse. El o los agravios que motivan el amparo pueden producirse por actos, hechos, lesiones o amenazas, sólo por estas, en tanto exista más que tina mera probabilidad de comisión del acto lesivo, mn corteza fundada: "Enturidad inminente" en el decir de Bidart Campos (°Derecho de amparo", Edíar, Buenos Aires --... P. 210), daño o agravio inferido, debe ser real, efectivo, tangible y no hipotético; es necesario, entonces, que exista una lesión concreta e indudable pues la eventualidad de que ello se produzca no Juce viable al amparo (Fallos 217:486 ; 247:504 ; 250:80 ; 253:347 , entre otros).
3) De los antecedentes que se desprenden del expendiente administrativo No 051033 del año 1975 del Registro de la Dirección Nacional de Migraciones
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:611
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