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Fallos: 302:612 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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arrímado al Tribunal y que fuere ofrecido como prueba por ambas partes, surge me el accionante ingresó al país el 2 d emayo de 1975 (ver folio 5) conside rándose su entrada como "no permanente" y recibiendo la calificación de turista con permanencia autorizada por 3 meses estando inhibido de ejercer tareas asilariadas, Hasta aquí tiene razón la accionada en cuanto a la situación precaría que Carrizo revistabu, pero no puede decirse lo mismo en cuanto a la restante descripción que de la condición del, actor se formula a Es... via, .

Ello en virtud 4 que con fecha 2 de junio de 1975 (ver folio 1) ver sellos fechadores), «e realiza por parte del accionante el cumplimiento de un formulario y el derecho de tasi correspondiente Cver folio 3) de un tramite de radicación que al margen tiene an sello con la leyenda Residencia Temporaria, lo que indi caría —prima facie— que tal trámite que concretó el recurrente tiene relación con tal tipo de autorización de acuerdo a lo dispuesto en el art. 87 del Reglamento de Migraciones modificado por el decreto 3206/71 y resolución 1183/72 del Ministerio del Interior.

La oscuridad del formulario antedicho sumado al sello a que se ha hecho 5eferencia —que aparece como un garibato a tinta como sí se le quisiera no darle valor— documentación adjuntada por Carrizo folios 6/7, 8. 9, 10 y 11, dan todas las pantas de esteriorizar su voluntad de lograr dicha autorización de residencia temporaria pues no había cumplido evidentemente tres años en el país.

De ahí que considerar que Carrizo ha omitido cumplimentar tales secambos que en definitiva le autorizan a pedir su radicación definitiva, teniendo presente el principio de informalismo a favor del administrado que en el procedimiento administrativo ha encontrado consagración, sumado a que es de pública notoriedad que los tramites y formularios son encauzados por la apreciación de los agentes estatales de la Dirección Nacional a quienes sc les consulta para realizar las presentaciones de acuerdo 4 las reglamentaciones en vigor ya que en principio les son desconocidas a los extranjeros que se hacen presentes en las oficinas para regula rizar su situsción inmigratoria, no puede llevar al rigorismo que la accionadi postula al presentarlo como un estranjero cuya permanencia es ilegal, pues antes de vencer los tres meses de su calificación como turista (25 de agosto de 1975) ya había iniciado con fecha 2 de funio de 1975 un expediente administrativo tendiente justamente a que su estadía no fuese ilegal.

Debe por ende rechazarse la óptica que en el informe del Ministerio del Interior se levanta de no considerar a Carrizo habitante es extensión y comprensión constitucional del término, lo que no le es imposible, ya que equivocado o no lo cierto es que ha demostrado clarimente su voluntad de cumplir con las esigencias «de La ley para estabilizar su situación migratoria —habiendo entrado al país legalmente— como lo demuestran sus sucesivos aportes en el expediente de marras (ver folios 8/12, 13, 14/15/16) ........ si se le había dado un trámite que no eri el correcto debió la Dirección encarrilarlo por los cauces pertinentes, es decir hacerlo valer como un pedido de autorización de residencia temporaria

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-612

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