ELVA ISOLINA GONZALEZ y. LW.1 RADIO SPLENDID
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.
Nación.
De conformidad con lo establecido en los arte. 100 de la Constitución Nacional y 2, ine, 6, de la loy 48, corresponde a la justicia federal, y noa la provincial, conocer de todo juicio promovido contra una entidad nacio.
nal, no obstante lo que ¡medan disponer en contrario otras leyes, en razón de la norma contenida en el art. 31 de la Constitución (1).
5. A. MEJAIL
RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo reviste carácter exceprional y sólo procedo en situaciones de imprescindible neeesidad de ejercerla. En consecuencia, corresponde vevoenr la sentencia que hace lugar al smparo contra la decisión de Ia Dirección Nacional del Azúcar que dispcso denegar a la reeurrente el certifiendo de la cuota de czúear que tiene derecho a producir en la zafra de 1906, toda vez que existe la posibilidad de que la arrendatoria haya obte nido dieho certificado, que no puede extenderse por partida doble —decreto 553/06—. :
DICTAMEN DEL Pnocuranon GENERAL
Suprema Corte:
El estudio de las presentes netuaciones me conduce a discrepar con el tribunal a quo en cuanto ha entendido configurados en el sub iudice los extremos exigidos por la doctrina de Y. E. y por la ley 16.986 para la procedencia de la neción estrictamente excepeional del amparo, En mi eriterio, en efecto, ni la cuestión aquí planteada admite ser decidida sin más debate y prueba que los que posibilita esa vía sumarísima, ni cabe estimar demostrado que el derecho cuyo restablecimiento ha perseguido la parte actora sea insusceptible de adecuada tutela en juicio ordinario, Toeante a lo primero, pienso que una conclusión que puede establecerse con total certeza es la de que el régimen de comer.
cialización impuesto para la Provincia de Tucumán por el decreto 563/66 no consentía que, con respecto a una sola y misma cantidad de caña de azúcar correspondiente a la zafra del año 1965, se expidiera más de un certificado de cuota de producción para el 1) 10 de mayo. Fallos; 247:238 , 713; 249:279 , 345, 506; 259:9 ,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:384
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