—ya que así está previsto en la reglamentación como paso previo a la radicación adefimitiva, 4) Sentado ello, tenemos que Carrizo es un estranjero que a entrado al país por lugar hobilitado al efecto, se ha realizado con respecto a su persona el com trol migratorio correspondiente (arts. 3 y 6" del reglamento de Migraciones); se ha concluido que su presencia de hecho en el páís no es ilegal, pues se insiste ha demostrado más que fehacientemente en el expediente administrativo que ini cíara, su voluntad de querer obrar en cuanto a su situación migratoria, de acuerdo a las normas que en el país rigen, pues es su intención permanecer en él De ahí que teniendo en cuenta los aspectos precisados precedentemente y la definición que del término habitante ha dado muestro más Alto "Tribunal cuando manifestara que la expresión comprende tanto a los nacionales como a los extranjeros que residen en el territorio con intención de permanecer en él (Fallos: 151:
212; conf. Bidart Campos Germán J. "Derecho Constitucional, T. 11, p. 126 en el mismo sentido), Carrizo Coito es un habitante con derecho a, por lo menos, peticionar su radicación definitiva, Aho:a bien, tal derecho a solicitar esa radicación no significa que se la deba atergar en forma automática, pues ya en ese terreno juegan para su viabilidad ¡os requisitos reglamentarios que deben reirse a los efectos de que la autoridad administrativa de aplicación pondere con razonabilidad si se encuentran cumpli mentados para conceder tal antorización y analizar sí la persona que lo pide no se encuentra incursa en las inhabilidades que la misma reglamentación ha tipificado.
Es decir y ejemplifcando con el caso concreto —tenemos un estranjero habitante. que por lo expuesto en párrafos anteriores no se encontraba ilegalmente en el país, pues justamente realizaba los trámites para cumplir con la legislación respectiva, casado con una ciudadana argentina (ver certificado de matrimonio fol'o 8 del expte. adm. y 65. 13) cuya permanencia en el país data del 26 de mayo de 1975, a quien la Dirección Nacional de Migraciones le deniega en noviembre de 1976 La radicación definitiva en el país, acto administrativo que no queda firme, pues el destinatario interpone los recursos administrativos previstos. para culminar con a resolución Nv 655 del Ministerio del Interior, que confirma en todos sus alcances la decisión de la autoridad migratoria, el 30 de mayo de 1979. no pr diendo decirse, so insiste, que durante el tiempo del trámite administrativo en cuestión (exp. N¡ 051053/75) su situación de permanencia en el país fuese ileg +, pues ya se ha dicho, justamente el procedimiento administrativo incoada por Ca rizo lleva sin ninguna duda a demostrar lo contrario, su pretensión era lourar su residencia legal.
5) El fundamento de la denegatoria que surge de la motivación del acto de que se trata es el decreto NS 1867/76 (ver folio 18 expte. ....).
Tal decreto polibe las actividades de la asociación religiosa Testigos de Jehová o Torre del Vigia y Asociación de Tratados Biblicos.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:613
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