Sentado ello, cabe puntual zar entonces, sin entrar al estudio de tondo sobre el decreto 1867/76, que no está en discusión ni se ataca en estos autos, «que el mismo está referido como lo dice el informe del Ministerio del Interior (fs. 34 vta) a das actitudes públicas de la secta de marras. Es decir que en principio se podría abmar que es una reglamentación razonable del derecho constitucional de lbetad de cultos atento a que al ser actitudes esteriores de la Fe de que se trate, entran en la órbita pública y al no corresponderse con el orden público suben la limitación que autoriza el poder de policía estatal.
Empero tal decreto no puede considerarse que esté dirigido a coartar La li bertad de conciencia, de su temo no se desprende tal alcance, por lo que la pretendida fuerza expansiva que se le pretende dar para fundamentar el rechazo de la radicación definitiva de Carrizo por parte de La Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior se torna irrazonable pues no se ha probado que el actor públicamente haya esteriorizado su creencia y por acto concreto objetivamente observable (ver informes de Es. 69 via. y 88 vta) haya ofendido a los símbolos nacionales u otros valores que puedan computarse como antecedentes invalidantes para su pretendida radicación, Debe dejarse en claro que del art. 25 del Restamento de Migraciones que preeeptús las inhabilidades para ingresar y permanecer en el país no surge ninguna que esté referida a la religión del extranjero. :
Sus posibles actividades públicas futuras deberan ser juzgadas en su momento, pco co con antelación, pues por otro lado, las posibles faltas a cometer tienen sanciones esprvíficas en el ordenamiento jurídico argentino las que se podrán aplicar deb'damente ante el hecho 1 acto punible, llegando incluso a la revocación de su eventual radicación definitiva.
No si dude que otro sería el criterio del Tribunal frente a actitudes públicas de Carrizo Coito comprometedoras de la seguridad nacional o del orden público.
peo ante la carencia de esas actitudes y frente a normas de jerarquia constitucional no puede el Tribunal convalidar La irazonabilidad apuntada que vicia el acto de ariuirariedad e ilegalidad manifiesta, 6) No puede el Tribunal dejar de tener en cuenta por su importancia y seriedad el enfoque doctrinario que se postula en el informe del Ministerio del Inte rior sob e los que deben considerarse los capítulos más apasionantes del derecho administrativo moderno, como son las facultades discrecionales, el arbitrio admis nistrativo, las "fórmulas elásticas" y la posibilidad o no de que el Poder Judicial sustituya el criterio del órgano ejecutivo ep facultades que le son privativas amén de discrecionales Dehe partirse precisando que desde el punto de vista de su propia naturaleza los conceptos se clasificar en determinados e indeterminados según distintas pautas (su estructura lógica, su utilidad práctica, operación cognoscitiva a la cual responden, etc.) pero desde la función que cumplen en un contesto jurídico la clasificación de los conceptos se debe realizar según la certeza con que determinar el apuesto de hecho al que el concepto se aplica 0 bien la consecuencia jurí=
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:615
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