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Fallos: 253:347 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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y cireulación del semanario a que se refieren estas netuaciones.

En consecuencia, estimo conveniente, y así lo solicito, que v. E. se dirija al Ministerio del Interior requiriéndole informe si el Poder Ejeentivo Nacional veonsidera que en la actualidad no es necesario el mantenimiento de la medida ordenada por deereto 6802/61. Buenos Aires, 27 de junio de 1962. — Ramón Lascano,
H FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Segunda República y otro s/ reeurso de amparo", Y considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs. admite la acción de amparo deducida en los autos, respecto de la clausura de las oficinas de la redacción de "Editorial Norte 8.R-L.", dispuesta por decreto 6802/61. Apelada por el Sr. Fiscal de Cámara, el recurso extraordinario ha sido declarado procedente por esta Corte a fs. 86.

2) Quea fs. 88 el actor manifiesta que la acción ha dejado de tener ánterós jurídico para su parte, en razón de haber reaparecido el semanario sin entorpecimiento administrativo, por lo que desiste de aquélla. A fs. 89 el Señor Procurador General estima manifiesta la inexistencia actual de obstáculo a la publicación y cireulación del semanario a que se refiere la enusa y volicita se requiera información respecto del mantenimiento de la medida dispuesta por el deeroto 6802/61.

3) Que =e da nsf el enso de que, según manifestación del interosado, no -ontrovertida, eareco de objeto actual la demanda deducida, lo que convierte en inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto del acierto de la sentencia apelada —Fallos:

207:145 ; 231:288 ; doctrina de Fallos: 250:80 y'otros—. Las modalidades propias del procedimiento imponen, en tales circunstancias, la revocatoria de la sentencia que admite el ampavo —confr. Fallos: 247:460 y otros—, sin perjuicio de la posible reiteración de la causa por parte do la actora y de la conclusión u que, en wi caso, haya lugar sobre el fondo de la cuestión controvertida.

4) Que los términos subrayados en verde del memorial de fs. 43 excedon Ins exigencias de la dofensa y son seriamente lesivos de "la dignidad de esta Corte y de la Justicia Nacional

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-347

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