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Fallos: 302:605 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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estranjero ingresado en legal forma y que lo habita con intención de permanecer en él, habiendo incluso contraído matrimonio con una nativa. Ello asi, pues el decreto 1867/76 que prohibe la actividad de la asociación relisiosa Testizos de Jehová, en que se apoya la mencionada resolución de la Dirección Nacional de Migraciones, no convalida la expulsión del país sino por una interpretación analógica que no se debe acoger, pues la prohibición que recae sobre las actividades de la secta no puede afectar a la persona en un derecho como es el de permanecer en el país, siendo que. en el caso, sólo medió decdaración acerca de la profesión de un culto, lo que en sí mismo no entraña proselitismo ni anticipa necestrimmente su conducta en el fuero esterno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no no prohibido.

Las acciones privadas de los hombres (art. 19 de la Constitución Nacional) son has que arraigan y permanecen en la interioridad de la conciencia de las persunas y sólo a ellas conciernen, escapando a la regulación de la ley positiva y a la autoridad de los magistrados, pues no se concretan en actos exter'ores que puedan incidir en los derechos de otras o que afecten directamente a la convivencia humana social, al orden y a la moral pública y a las instituciones básicas en une ellas se asientan; estos actos exteriores, en cambio, constituyen conductas jurídicas —sean conformes 0 disconformes a la norma legal— en tanto forman parte del complejo de relaciones humanas que ene bajo la específica competencia del orden jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no no prohibido.

Si el único motivo por el cual se denegó la radicación definitiva en el país al actor, declaró ilegal su permanencia y se lo conminó a hacer abandono del territorio nacional, consiste en haber contestado, en el formulario de la Dirección Nacional de Migraciones, rubro Religión, ser Testigo de Jehová; declaración que silo implica haber manifestado el credo religioso que profesa, ello ubica su actitud entre las "acciones privadas" insusceptibles de ser alcanzadas por el ordenamiento jurídico positivo, y de ser sancionadas por la autoridad pública, como resulta de los términos del decreto 1887/76 que sólo prohibe la actielidad de la asociación religiosa en cuestión, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

El decreto 4418/65 inhabilita para obtener residencia permanente a quienes registran antecedentes que "hagan presumir comprometerán la seguridad nacional y el orden público". No puede aplicarse tal presunción a quien manifestó profesar la doctrina de los Testigos de Jehová, pues si bien éstos

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-605

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