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Fallos: 302:609 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Puntualiza que tales facultades discrecionales comportar, en lo que huce a la admisión de estranjeros en el país un verdadero ejercicio de la Soberanía Nacional y son las aplicadas en las resoluciones euestiona:tas, Postula que en todo acto administrativo hay un elemento de creación o de interpretación y que existe un cierto grado de autonomía dejado por la ley al arbitrio del órgano de aplicación —arbitrio que se verilica con mayor o menor intensidad o amplitud según el tipo de normas—.

Recuerda en qué consive el poder de policia del Estado y afirma que las facultades otorgadas por la ley a la D' cción Nacional de Migraciones son de carácter amplio y discrecional, poniendo en cabeza del funcionario la respousabilidad de determinar las formas, medios y circunstancias más adecuadas para el cumplimiento y logro de los objetivos que se le fijan, Deja librado al arbitrio del organismo el establecimiento de la política migratoria concediéndole la facultad.

deber de seleccionar y encauzar u orientar las migraciones, pudiendo por ello "denega: el ingreso o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional protegiendo así la salud moral y psicofísica de la población, así como la seguridad nacional y el orden público.

Pasa luego a decir que la resolución cuestionada hace mérito que el causante no se encuentre incluido en los actuales criterios de admisión en virtud de lo establecido en el decreto 1867/78 que prohibe en todo el territorio de la Nación la actividad de la secta "Testigos de Jehová" de la cual el recurrente reconoce pertenecer, Indica que no cabe duda que sí el Estado Nacional considera nociva la doctrina y la prédica de dicha secta que carece de personería jurídica, no tiene porqué admitir (criterio discrecional de admisión) a un extranjero que manifieste seguir esa doctrina, como no tiene porqué admitir la incorporación de corrientes migratorías que no se compadecen con nuestro ser nacional, con nuestra cultura o forma de vida. Cita jurisprudencia que abona la tesitura que expone.

Reitera que el órgano administrativo tiene facultad discrecional para admitir o no 4 un estranjero en el territorio nacional, para que, previo acto de autoriza ción expreso, éste se transforme en habitante legal de la Nación Argentina y como tal le sean aplicables los derechos que reconoce la Constitución Nacional.

Recuerda que el accionante es Testigo de Jehová y que ello indujo al St.

Director Nacional a negarle su radicación citando al efecto el decreto 1867/76 pero pudo también considerar al causante en las inhabilidades previstas por el art.

25 inclsos c) 0 £) del Reglamento de Migración si consideraba que las actividades de los miembios de la secta o sus actitudes públicas afectaban algunos de los valores (fórmulas elásticas) a custodiar y hacían aconsejable por selección migratoría, denegar el beneficio solicitado.

Se pregunta posteriormente si no es razonable denegar la admisión de un extran o que no participa ni siquiera del respeto elemental a los simbolos nacionales de la comunidad en la que pretende ser acogido,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-609

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