Sostiene que la citada ley es inconstitucional pues contraria lo que dispone el recordado art. 67, inc, 27, y puntualiza que, al margen de la cuestión constitucional, la decisión impugnada comporta, entre otros inconvenientes, una permanente interferencia con la seguridad y explotación del establecimiento, Pide se dé intervención a la Nación y opor tunamente se haga Jugar a la demanda.
HI) A fs. 66/72 contesta la Provincia del Neuquén. Entre otros argumentos, sostiene que la aplicación del art. 67, inc, 27, no importa la anulación de Las potestades de las provincias, entre ellas las vincitadas con el régimen municipal y descarta que la creación del municipio pueda afectar, directa o indirectamente, la labor de las instalacion"s de la empresa actora.
Formula consideraciones sobre el concepto de utilidad nacional y las atribuciones de los estados provinciales, cita opiniones doctrinarias y. limimente, recuerda jurisprudencia que crec aplicable al caso, Pide el rechazo de la demanda, HI) A fs. 80 se declaró la causa de puro derecho y a fs. 102, se dispuso la citación del Estado Nacional en la persona del señor Ministro del Interior, la que se hace efectiva a fs. 147/64.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte $uprema Carts, 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2) Que el problema fundamental que se plantea en autos con ste en determinar el alcance de lo dispuesto en el art. 67, inc, 27, ee La ley fundamental en relación a las particulares circunstancias de
UE
3 Que habiendo, como las bay Carts. 1 y 5 13, 07 mo. 27, 108, 105). diversas disposiciones enla Constitución Nacional relacionadas em La enmestion a revolver, ve impone, es primos luar, aplicar ha ratito | de hermenéutica Mmidicado reiteradamente por esta Corte (Fallos: 107; 121. 190 371. 108371. 20:30 , 200:432 ) 1 eb emitido ee que La Cons titurción debe ser amdizarha como me confunto armónico, destro del cual seba cumpa ele stos Bieprmienmnes Jo ade ser Mute rpretada de vemerido cnn al rombendeo ee Las elevan Es aducir. has normas constitucionales mo sledeos mee ambregore Esebas emp Dearunva cmbnbecdas + Mueromuenoa, ebro esirmo puentes
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1482
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