Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y los fundamentos coincidentes del dictamen del señor Procurador General de fs, 99/100, se rechaza la demanda. Las costas correrán en el orden causado dada la naturaleza de la cuestión litigiosa (Código Procesal Civil y Comercial, art. 68, 2a. parte).

Penno J. Frías (en disidencia).


DISIDENCIA DEL. SEÑOR MiNiSmMO SUBROGCANTE DOCTOR
bon Manto Justo Lórez Resulta:

1) A fs. 22/28 la uctora inicia demanda contra la Provincia del Neuquén y solicita que se declare la nulidad de la asunción del cargo del Comisionado Municipal de la Municipalidad creuda por la ley local N" 769 en el pueblo llamado "Villa El Chocón". Pide la nulidad de todos los restantes actos administrativos realizados en la referida oportunidad por las autoridades provinciales y, además, que se declare la inconstitucionalidad de la ley local mencionada, del decreto de designación del Hamado comisionado municipal y de otra disposición cuya validez dependa de dichas normas; en su caso, pide también que se declare la inconstitucionalidad de la ley 18310, Expresa que por la ley 17.574, el gobierno de la Nación le otorgó la concesión para construir y explotar las obras del complejo hidroeléctrico El Chocón-Cerros Colorados, declarándose de utilidad pública Tas extensiones de tierra que individualiza en el anexo N° IL. Dentro de ellas, se construyeron las obras de la central hidroeléctrica y demás instalaciones complomentarias, entre otras una villa permanonte para residencia del personal alvetado a los trabajos esperíficos y otra, de carácter temporario, para vivienda del personal de la empresa contratista, Entiendo que la central mencionada configura uno de los estable ecdemientos ee mtilidad priblica w que se refiere el art. 67, ino, 27, de la Comtitución Navional y por ello cuestiona la ereción —por parto de "a provincia demandada del "municipio de tercera categoría °Villa Ch e", en cuyo ejido, que aliros 0500 hevtárcas apronimadamente, se emoncntra el estabilcoimbento eomtendao y vnplotudeo por ha metora Ever hey 704 elol 24 elo nggromto der 107)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos