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Fallos: 20:30 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Caso.— La Administracion de Rentas Nacionales en Buenos Aires, levantó un sumario del que resultó: que el dia 13 de Noviembre de 1875 entró al puerto el vapor brasilero « Cuyabá», procedente de Montevideo, con carga de tránsito para Curumba, constante de 3,222 bultos mercaderías, siendo el agente de dicho buque en este Puerto, D. Estéban D. Risso; que el buque habia zarpado del puerto á las once de la mañana y la relacion de la carga se habia presentado en la oficina de Bahia, recien á las tres de la tarde.

El Administrador de Rentas remitió este sumario al Juez de Seccion por cuanto, habiendo salido de la jurisdiccion de la Aduana las mercaderías, á él correspondia el conocimiento de Ja causa, segun el artículo 1034 de las Ordenanzas.

Corrida vista al Procurador Fiscal, este apoyándose en los artículos 914, 915 y 1088 de las ordenazas pidió se impusiera al Agente la multa de 20 Sfts. por cada bulto.

D. Estéban D. Risso promoviendo artículo de prévio pronunciamiento, pidió que el Juzgado, declarándose incompetente para conocer del asunto, lo devolviera á la aduana para que el Administrador resolviera en primera instacia.

Dijo que segun el artículo 1060 de las Ordenanzas solo cuando del sumario resultaba un delito comun conexo con el de defraudacion de la renta, se debia remitir al Juzgado el espediente sin resolucion para que el Juez conociera de ambas cosas en una misma causa; que este caso, segun la vista fiscal, no se encontraba en el del artículo citado. Que el artículo 1034, citado por el Administrador, se refiere al caso en que se descubra un contrabando despues que las mercaderías hayan salido de la Aduana. Que el vapor « Cuyabá» que no tomó carga en Buenos Aires, que ni siquiera entró al puerto á causa de un temporal que arredró al oficial de Bahia de ir á bordo, no es ni puede ser acusado de haber cometido contrabando en los términos del artículo. Que además, los buques con

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-30

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