E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
juez entregó a Screpis la carta, previo el juramento de É ley, en 26 del mismo mes y año (fs. 54 y 55).
Al día siguiente —27— Screpis volvió al Juzgado pidiendo se corrigieran dos pequeños errores cometidos f al llenarse el carnet respectivo: aparecer como Bauno su apellido materno, en vez de Banno; y como Missoria en lugar de Vissoria el pueblo de su nacimiento. Aceedió a ello el juez (fs. 56), llenó la policía un nuevo carnet (fs. 57-58), y prestó su conformidad el procurador fiscal (fs. 60 vta.) ; pero a esa altura el mismo juez, de oficio, interpretando las disposiciones del decreto núR mero 6005 dictado por el P. E. en 27 de agosto del mismo año (Bol. Ofic., setiembre 2), no hizo lugar a lo que, en realidad, había concedido ya varias semanas antes fs. 61). La Cámara Federal confirmó esa denegatoria fs. 64) y con tal motivo trae ahora Screpis un recurso extraordinario para ante V. E., por vía directa. Lo considero admisible, pues se refiere a la interpretación del mencionado decreto.
A mi juicio, el recurrente está en lo cierto. Lo resuelto por el P. E. fué la suspensión del otorgamiento de cartas de ciudadanía para lo sucesivo, no la cancelación de las otorgadas. Acabo de expresar que Serepis recibió la suya el 26 de agosto de 1943, o sea, un día antes de dictarse el decreto N" 6005. Bien o mal otorgada —y sobre esto no se trajo recurso a V. E.— tenía con ella un derecho adquirido, del que no ha podido despojársele sino por alguna de las causales que las leyes y el propio decreto enumeran; y con previa acusación y juicio en forma, que hasta este momento no existen.
Además, para corregir los errores cometidos en dos letras de la escritura del carnet primitivo ni siquiera hace falta anularlo, o sustituirlo por otro de fecha posterior.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:432
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