| del inc. 27 no autorizada claramente por su texto ni exigido por la naturaleza misma de la facultad otorgada al Congreso Nacional, de manera que la exclusión de la jurisdicción provincial debe limitarse u los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de mterés público que requiere el establecimiento nacional (Fallos: 240:
311, sus citas y casos citados en el Considerando 37). Pues todo cuanto signifique un exceso en las limitaciones aludidas encierra el riesgo de cercenar legítimamente las autonomías provinciales con el consiguiente quebrantamiento de los arts. 5, 104, 105, 106, 107 y concordantes de la Constitución Nacional, que trasuntan el sentido histórico de la organización nacional.
5) Que la pretensión exhibida en la demanda entablada por "Hidronor $.A., Hidroeléctrica Norpatagónica" contra la Provincia del Neuquén se ciñe a que "se declare la nulidad de esa llamada "asunción al cargo" y de todos los restantes actos administrativos realizados en esa oportunidad por las autoridades provinciales en el establecimiento sometido a la exclusiva jurisdicción del Estado ("Central Hidroeléctrica El Chocó") ... Tales actos son nulos de nulidad absoluta...". Y, el sustento normativo de tal pretensión reside en que la ley provincial 769, invocada para realizar esos actos sería inconstitucional al resultar incompatible con el art, 67, inc, 27, de la Constitución y los dispositivos mcionales que también se citan. Todo lo cual queda concretado en el petitorio respectivo donde se impetra "la nulidad de los actos impugnados y la inconstitucional de las normas locales atacadas", además la de los arts. 2 y 3 del decreto-ley 18.310. A esta tesis adhiere el Estado Nacional por intermedio del señor Ministro del Interior, citudo para mejor proveer - Is, 26, 27 y 147/1604 vta.).
") Que so color de que algunos uctos administrativos, entre las cuales so cuentan la asunción al cargo del comisionado designado para la comuna ercuida por la ya eltada ley provinehal y otros totulmente Ln determinados, serhan la consecuencia de una norma de derecho público local que entraría en conflicto conta legislación mucional que debo 1ogir sobre el ustableofemiente de wtilidad nmucional y Jugaros mdyacentos mos Aubtenala Bla yy Mismaroeente— Doa iimbegubación ele he nap iolw em y ha "mbbebuch elos ha Joy prrovieciad 709 (6, 195 vi.) 7) Que nl Dlee me enmayo fundar Lan antedioluas pretensiones en rudimentos furtivos genóricos, cemvermintes e la eguridad del ee
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1479
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