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Fallos: 302:1480 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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1480 FALLOS DE LA CONTE sUFIENA tablecimiento de utilidad nacional y de los ocupantes de villas permahente y precaria, construidas en relación a aquel establecimiento, así como a la comervación de las líneas de alta tensión y otros motivos afines, lo cierto es que en ningún momento la actora ha demostrado en concreto en qué la creación del municipio y los indeterminados actos administrativos que haya podido producir, interfieran en el funcionamiento y la seguridad de la central hidroeléctrica, ní en los elevados Fines de utilidad general tenidos en vista para su erceción.

$) Que, en tales condiciones, la acción deducida opone riesgos conjeturales a una indiscutible facultad de indole política de la provincia demandada, cual es la de organizar su régimen municipal (Constitución Nacional, arts, 5" y 104 y siguientes; Fallos: 249:525 ; 259:166 ) Tan conjeturales son dichos riesgos que la villa temporaria ya ha sido desocupada y levantada Es una pretensión de inconstitucionalidad de normas locales, por la inconstitucionalidad misma que, sin duda, la torma abstracta. Dicho en otras palabras, sí no se probó una interferencia actual, es el Caso de recordar que en el orden federal no existen accio nes declarativas de inconstiucionalidad, según lo estableció una vez más esta Corte en "SLEEP SRL e/Nación Argentina (Secretaria de Estado de Intereses Marítimos) s/nulidad de resolución", el $ de no viembre de 1977, con la invocación de numerosos precedentes, 1 los que cabe remitirso (entre otros Fallos: 243:176 ; 245:552 ; 249:221 ; 258:

254:275 :594 y 2866-76) Y) Que prevalece esta conclusión no sólo en defensa del rógimen municipal en abstracto, sino en resguardo del dominio institucional del Neuquen sobre su territorio, que cobija muy mumerosos establecimientos ale mtilicdad pública mación de dilatada supertició, y sobre todo en resguardo de las posibilidades ecales de poblamiento con los conse puentes contros de servicio, que es de prioridad miiscutible enla provincia demandada, Nuestra Constitución sevponiió a wma política te capueión de st territorio ique 10-05 La elo eumcentrar vigente cn menos ele elevada denied e imetalar 4 ste capalilas vacios Le explote 4.uee eli moóo rvegreozono. Many abevedos egreccalos meteros hos rtempgero eeh mmmicipl sel Choco. elebiei e ombninos como menmro vel dmca priblico, La ener aBaeión ele day eng tumeias pr meeonelo de hos depen ide yy hiciere y ms a Do pniveliveióne, oque elebs imtervenir exi mftimas cani abel Jofeoor e oonentaane Comun ade puntos

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1480

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