el Juzgado de Paz y el Registro Civil, en base a convenios entre actora y demandada, y subsiste en el mismo el destacamento de la Policía Provincial instalado desde antes de que se atribuyera jurisdicción a Gendarmería Nacional, sin que tales situaciones configuren la incompatibilidad aludida en el considerando 89.
15) Que los problemas que eventualmente llegaren a suscitarse en tre la jurisdicción nacional y la municipal pueden y deben ser solucionados mediante conperación y coordinación entre ellas tal como lo indican las expresiomes de voluntad en tal sentido y demás antecedentes «que resultan de fs. 89, 159, 161, 162. 164 y 173, para lo cual no es óbice la creación del municipio, Por ello y los fundamentos coincidentes del dictamen del señor Procurador General de fs. 99/100, se rechaza la demanda. Las costas correrán en el orden causado dada la naturaleza de la cuestión litigiosn Código Procesal Civil y Com. reial, art, 68, 2a. parte).
Mamo Justo Lórez (en disidencia).
MINTA ESTER CASTRO y, ASOCIACIÓN TRABAJADORES 111 ESTADO
CONSOTUCIÓN NACIONAL Derechos y garantias Libertad de comercio e imubratr as Corresponde dejar vn electo La sentencia que condeno a reincarporar a da etore y aborto los salarios candos desde el despido Iuasta La reimcorpori= cmo» mea, cun fundamento en el art 14 del convenio colectivo 4 BTS «le La Emo dde Trabapulores de Entidades Deportivas y Civir Filo 1. pres dicha imterpretación resulta imtazonable es) tanto su que es mpreneindillo mecuvocer alas cmpliadures" em la meermiente 4 La mtrmmición de m6 personal, con menovcalio de da ¡tiran fer abel art AA ele La Aoomestitar ión: Naniimual apre comenzo La Miburtah ade ieimmcinón e iretiatria LOS SIMEÓN 3 ACIONAL Desechos y gurantias Derccho de proyceaod.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1486
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