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Fallos: 302:1485 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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10) Que no obstante haber sido declarada la causa de puro derecho y el desistimiento expreso de la parte actora formulado en el escrito de ís. 95, punto 3), la solución del caso exige tener en cuenta los hechos y antecedentes a que hacen referencia las partes en sus presentaciones y los que surgen del informe proporcionado por el señor Mihústro del Interior en el escrito de fs. 147 y 164 y de la documentación agregada con el mismo y que obra de fs, 112 u fs. 146 bis.

11) Que de las señaladas constancias resulta, por una parte, la existencia de un desacuerdo entre actora y demandada en lo relativo a la destrueción o conservación de los edificios existentes cn la denominada "Villa Temporaria" que está ubicada dentro del territorio asig nado al nuevo municipio y, por otra, la posibilidad de riesgos y otros inconvenientes para la seguridad y el funcionamiento de las obras, en el eso de que aquéllos se mantuvieran.

12) Que en cuanto a los edificios que todavía quedan en la "Villa Temporaria" (279 contra 239 ya destruidos o inutilizados —informe de Is. 113 del 6 de diciembre de 1977), respecto de los cuales la parte actora sostiene que su permanencia es incompatible con la seguridad de las obras y con la de sus propios ocupantes (Is. 26 vta., 27, 168 y 168 bis) y la parte demandada argumenta que su demolición constituiría un despilfarro (Is. 6, 6 vta. y 88 vta.) es cuestión extraña al tema que se debate en esta causa y deberá ser resuelto por las vías «que coresponda —juicios de desalojo en trámite, demoliciones efectuadas por quienes les asista derecho a ello, etc.—, sin que tenga relación directa com la ercación del municipio dispuesta por la ley provincial NY 709 respecto del cual el territorio delimitado comprende la mencionada "Villa Temporaria" pero es considerablemente mayor, 13) Que en lo referente a la posibilidad de riesgos y otros inconvenientos para la seguridad y el funcionamiento de las obras, que so espresa en el informe de la Dirección Nacional de Gendarmería obrar tea ds, 147, con la referencia a intrusos y visitantes que resultan de Ls, 14 y 115 —personas todas, por lo demás, identificadas por la menciomeda Dirección —, no existe demostración alguna de que se acreciontes por el stablveimiento del municipio ni resulta verostmil que uni ocurra, 14) Que, como se expresa cn la presentación del soñor Ministro dol terior Che. 102), 06 el territorio mimado ul mundo iplo se ha invtalado

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1485

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