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Fallos: 302:1355 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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a las normas consagradas por los incisos 12 y 16 del art. 67 de la Ley Fundamental, que otorgan al Congreso Nacional facultades exclusivas y excluyentes para legislar sobre el transporte de mercaderías y personas y de promover el bienestar general, especialmente con apoyo cn cl criterio de que informa el antecedente de Fallos: 283:251 , en el cual la Corte decliró que "los caminos interprovinciales constituyen instrumentos del Gobierno Federal, de manera que el hecho mismo de su construcción no debe ser obstaculizado por el ejercicio de poderes reservados a los gobiernos locales".

Sostiene, asimismo, que, a tenor de lo dispuesto por los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional, resulta óbice para la pretensión impositiva de la Provincia la legislación nacional sobre la materia —decreto ley 505/58 y su reglamentario, decreto 6937/58— en cuanto, según afirma, ella acuerda jurisdicción exclusiva sobre rutas nacionales al gobierno central, con la sola excepción del ejercicio del poder de policía, siempre que el hacer uso los estados locales de esa facultad concurrente ello no se traduzca en una restricción al dominio y la jurisdicción federales. De ese modo, se traduce, en definitiva, en una impugnación sustentada en el inc. 27 del art. 67 de la Constitución.

En síntesis, el problema consiste en determinar si, en las condiciones apuntadas, el ejercicio de su facultad tributaria por parte de la Provincia de Buenos Aires se compadece con las disposiciones consagradas por los ya citados incs. 12, 16 y 27 del art. 67 de la Ley Fundamental.

Pienso que el tema entronca, en lo substancial, con las pautas de — interpretación del aludido inc. 27 del art. 67 que tuve oportunidad de trazar al emitir dictamen el 23 de agosto pasado en la causa "Vial Hidráulica S.A.C.LC. y otra c/Río Negro, Provincia de s/repetición de impuestos", Y. 230, L. XVII.

Destaqué allí, en primer término, que habiendo, como las hay art. 12, 39, 13, 67, incs. 16, 27 y 104), diversas disposiciones en h Constitución Nacional relacionadas con la cuestión a resolver, se imponía, en primer lugar aplicar la pauta de hermenéutica indicada reiteradamente por la Corte (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ) en el sentido de que la Constitución debe ser analizada como

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1355

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