DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trac queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto a fs. 183/197 vta. contra la sentencia de fs. 170/1785 vta. que dispuso el rechazo de la demanda.
Aduce el quejoso que el tribunal a quo ha interpretado en forma opuesta a su letra y espíritu los textos legales aplicables al caso y ha incurrido en exceso ritual manifiesto, con lo que, afirma, ha conculcado derechos y garantías consagrados por los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Agrega que el pronunciamiento impugnado carece de real motivación.
A mi modo de ver los agravios no deben prosperar.
Así lo pienso porque, más allá de su acierto o error, la sentencia impugnada ha decidido sobre cuestiones de derecho común, con fundamentación suficiente y sin el apartamiento inequívoco de la solución normativa que requiere la tacha de arbitrariedad, lo que la hace irr:visable a través del remedio federal (Fallos: 270:65 ).
Por lo expuesto, opino que el recurso extraordinario ha sido bien denegado y que, en consecuencia, corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 25 de julio de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, 13 de noviembre de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Talarico, Ernesto y otros c/Cía. Frigorífica Swift S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la parte actora reclamó los salarios por días de descanso no gozados y el recargo que prevé el art. 207 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. 0.) (art. 224, cfe. ley 20.744), así como su incidencia sobre otros conceptos, lo que fue rechazado por la sentencia del Tribu
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1349
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