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Fallos: 302:1360 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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naturaleza propia de los caminos nacionales, en éstos se ha permitido una jurisdicción concurrente con la Nación y las Provincias, 5") Que lo antes expresado adquiere especial relevancia por cuanto como ha señalado esta Corte en diversas oportunidades una de las pautas a tener en cuenta —amén del ámbito específico peculiar de cada establecimiento, obra o lugar, susceptible de derivarse racionalmente de su naturaleza—, es el campo deslindado como propio por la normación nacional dictada para cada instítulo, ya que, por principio, incumbe a la ley o la reglamentación supletoria determinar la existencia del fin nacional a cumplir y la forma y los medios de su satisfacción (doctrina de Fallos: 259:413 considerando 8 y 297:237 considerando 47).

67) Que resta ahora determinar sí los caminos nacionales que están destinados a promover y facilitar la circulación de personas y bienes en todo el territorio del país por su condición de instrumentos del gobierno federal, en orden a la prosperidad y adelanto de la Nación, con arreglo a los ines. 12, 13 y 16 del art. 67 de la Constitución Nacional consienten la posibilidad del impuesto que se intenta repetir, sin qe éste sea un obstáculo para aquellos fines.

7) Que ante todo, para establecer la validez o invalidez constitucional del tributo hay que diferenciar la competencia federal para reglar el comercio interprovincial e internacional, del poder impositivo.

En efecto, la Constitución contiene una distribución de la potestad tributaria entre el Gobierno Federal y las Provincias que no puede confunrse con el reparto de atribuciones que hace en otras materias.

8") Que no se ha invocado ni surge de satos que el impuesto en cuestión haya sido creado con el objeto de gravar especialmente los trabajos de construcción de los caminos nacionales.

Alo que cabe agregar que tampoco se ha alegado confiscatoriedad del impuesto o superposición con similar gravamen nacional, ni su gravitación negativa en la concreción de los fines perseguidos por la Nación al disponer la ejecución de la obra.

9) Que, por otra parte. no sc advierte que por reconocerse capacidad impositiva a la Provincia de Buenos Aires para imponer el tributo a las actividades Juerativas u la empresa constructora de una ruta macional dentro de su territorio, pueda llegar a afectarse el comercio in

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1360

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