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Fallos: 302:1350 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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nal del Trabajo N° 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, originándose el recurso extraordinario de aquélla, que al ser denegado motiva la presente queja.

2") Que dicha decisión, alcanzada por mayoría, hizo mérito de diversas normas contenidas en el régimen legal antes citado relativas al instítuto del descanso semanal, así como de la finalidad perseguida por éste y su paralelo con el de las vacaciones, concluyendo que ello obsta a que las pausas no gozadas puedan ser compensadas en dinero.

3) Que en orden a la crítica vertida en el recurso contra el rzonamiento sobredicho, aspecto al que límita su opinión el Sr. Procurador General, esta Corte conviene con lo dictaminado por éste, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

4") Que, por el contrario, resulta procedente el restante agravio formulado, pues sin perjuicio de concernir a un tema por naturaleza ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, configura en el sub examine un caso de excepción a ese principio. , Ello'así, toda vez que no obstante sus consideraciones antes recordadas, el a quo debió haber analizado el fundamento de la demanda relativo ul invocado trato discriminatorio en que habría incurrido Ja demandada al haber satisfecho a otros trabajadores, en similares condiciones a la de los actores, créditos de igual naturaleza que los aquí debatidos, circunstancia sobre la cual, además, se produjo prueba.

Estos extremos oportunamente introducidos en el proceso, cualquiera sea la suerte que corresponda concederles en definitiva, resultan prima facie conducentes para la acabada dilucidación del litigio, de manera tal que su omisión descalifica al pronunciamiento como acto judicial válido con arreglo a conocida jurisprudencia de éste Tribunal Fallos: 294:389 ; 295:155 , 195, entre muchos otros).

5") Que en consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la queja y dejar sin efecto el fallo apelado, a fin que se dicte uno nuevo sobre la cuestión precedentemente señalada (art. 16, primera parte, de la ley 45).

Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Procurador General, se hace lugar parcialmente a la queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sín efecto la sentencia

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1350

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