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Fallos: 302:1358 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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y 1358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i actividades lucrativas por el período comprendido entre enero a mayo de 1976, por las obras realizadas en la Ruta Nacional N° 9, tramo Campana-Ruta 185, Sección Río Areco-Variante Río Taba y Puentes, en jurisdicción de la mencionada Provincia, más intereses, actualización monetaria y costas del juicio.

Sostiene la improcedencia del gravamen que ingresó por error, en razón de que las obras se efectuaron en una zona de utilidad nacional vinculada al comercio interprovincial, Agrega que resultó adjudicataria en la licitación N° 777/75 convocada por la Dirección Nacional de Vialidad y como consecuencia de ello suscribió con ese organismo el pertinente contrato de obra pública, para efectuar la obra antes descripta.

Funda su pertensión en los artículos 67, incisos 12 y 16, 31 y 10S de la Constitución Nacional, decreto-ley 505/58, su decreto reglamentario NY 6937/55, decreto-ley de la Provincia de Buenos Aires N° 1424/ 55, arts. 784 y 792 del Código Civil y jurisprudencia del Tribunal que entiende avala su reclamo, 11) Que a fs. 45/59, se presenta la Provincia de Buenos Aires contestando la acción incoada en su contra, Niega que las obras de la actora scan ajenas a la jurisdicción provincial: que la Ruta Nacional N" 9 esté sujeta exclusivamente a la legislación federal; que exista alguna disposición tanto en el orden nacional como provincial por la cual la actora se encuentre exenta de pagar el impuesto cuya repetición se pretende; que el tributo pagado obstaculice 0 límite de alguna manera la construcción de caminos ca el ámbito provincial, etc.

Asímismo, reivindica la aptitud impositiva provincial, mediante el enemidraniento legal y constitucional que considera aplicables al tema en discusición, poiendo especial énfasis, en las facultades concurrentes de la Nación y Provincia en los caminos nacionales e invoca doctrima que entiende apoya su posición.

Expresa que la actora pagó el tributo sin protesta y que no es justilícido el pretendido pago por error alegado.

En razón de todo ello solicita el rechazo de la demanda con costas.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1358

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