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Fallos: 302:1357 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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bién servir de parámetro para establecer si resulta inconstitucional la aplicación de la jurisdicción tributaria provincial, constituyéndose en un úbice que condicione, impida o menoscabe el comercio de las provincias entre sí (inciso 12) o la provisión de lo conducente a su bicnestar y adelanto (inc. 16).

En tal sentido, en autos no se ha intentado demostrar, ni tampoco se desprende tal circunstancia de las constancias arrimadas al pleito, que el gravamen cuya devolución se persigue constituya un obstáculo, real y efectivo, para la realización de las obras en la Ruta Naciona! N" 9. con lo que cabe descartar la impugnación a que vengo refiriendo.

Por lo demás, respecto del régimen estatuido por el deereto ley 505/38 y su regiumentario N9 6937/58, coincido con el criterio sustentado por el entonces Procurador General doctor Eduardo H. Marquardt al dictaminar en la causa "Vial del Sur S.A. c/Santa Cruz, Provincia de s/repetición" y receptado por V. E. al resolverla (Fallo: 283:

251 ya citado).

Se dijo entonces, sobre la base de lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 201:536 y las disposiciones en vigor en esa época relativas a Vialidad Nacional, que son las mismas que rigen actualmente, "que la naturaleza especial de los caminos nacionales, en cuanto permite una jurisdicción concurrente de la Nación y las provincias ... excluye tales caminos del ámbito del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional".

A mérito de todo lo expuesto, pienso que corresponde rechazar la acción intentada. Buenos Aires, 31 de agosto de 1979. Mario Just» López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1980, Vistos los autos: "Impresit Sideco S.A.C.LLF. c/Buenos Aires, Provincia de s/repetición ($ 2.392.111)", de los que Resulta:

1) Que la actora persigue la repetición de la suma de $ 2.392.111, Fagada a la Provincia de Buenos Aires en concepto de impuesto a las

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1357

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