tivo-, surge que atento a la naturaleza propia de los caminos nacionales, en ésos we ha permitido una jurisdicción concurrente con la Nación y las provincias,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Una de las pantas a tener en cuenta —amén del ámbito específico pectlar de cada establecimiento, obra o lugar, susceptible de derivarse racionalmente de su naturaleza—, es el campo deslindado como propio por la normación macional dictada para cada instituto, ya que, por principio, incumbe a la ley o la reglamentación supletoria determinar la existencia del fin nacional a cumplir y la forma y los medios de su satisfacción.
IMPUESTO. Facultades impositivas de la Nación, procincias y municipalidades.
Pura establecer la valdez o invalidez constitucional del impuesto a las actividades lucrativas pagado a la Provincia de Bucnos Aires, a raíz de la ejecución de obras en una ruta nacional en jurislicción de la menciomada provincia, hay que diferenciar la competencia federal para regía el comercio interprovincial e inte nacional del poder impositivo; ello así, pues la Constitución contiene una distribución de la potestad tributaria entre el Gobierno Federal y las provincias que no puede confundirse con el se parto de atribuciones en otras materias.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Corresponde rechazar la demanda por repetición de la suma parada a la Provincia de Buenos Aires en concepto de impuesto a las actividades hcrativas por las obras realizadas en una ruta miconal en jurimdicción de la província, si el tributo no fue creado con el objeto de gravar especial mente los trabajos de construcción de los caminos nacionales, ni tampoco se ha alegado contisestoricdad o superposición con similar urivamen na cional, ni su gravitación negativa en la concreción de los fines perseguidos por la Nación al disponer la ejecución de la obra, IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
A través del reconocimiento de la capacidad impositiva de la Provincia de Buenos Aires para imponer el tributo a las actividades Juerativas a la empresa constructora de una mita nacional centro de su territorio no puede llegar a ufectarse el comerco mtermicional 0 interprovincial ni la circula cón de mercaderías o el uso de la ruta en lo inherente a su destino específico o lo concerniente a La prosperidad del país. eventualidades invalidantes que se producirían si el impuesto establecido por las autoridades locales sign ficare una restricción a los medios de comunicación 0 cuando fuese aplicado en torma diferencial por razón del destino macional de la obra.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1353
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