HI) Que abierta la causa a prueba, las partes produjeron la que se informa en el certificado de fs. 129, posteriormente, presentaron sus respectivos alegatos con lo cual y previo dictamen del señor Procurador General, se llamó autos para dictar sentencia.
Considerando:
19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema, toda vez que se discute en ella la validez de un impuesto provincial impugnado como contrario a la Constitución Nacional y la demandada es una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
29) Que se trata en autos de juzgar la validez constitucional del impuesto a las actividades lucrativas establecido por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, abonado por la actora a raíz de la ejecución de las obras en la Ruta Nacional N° 9, tramo Campana-Ruta 188, Sección Río Areco-Variante Río Tala (Km. 110, 4-Km, 146, 9) y puentes, en jurisdicción de la mencionada Provincia.
3) Que corresponde ante todo dejar establecido que la cuestión de la construcción de un camino nacional en jurisdicción provincial tal como ha sido resuelto por el Tribunal en Fullos: 201:536 y 283:251 debe examinarse sobre la base de los ines. 12, 13 y 16 del art. 67 de la Constitución Nacional y no por el inc. 27 de la misma disposición atento a su propia naturaleza y específica finalidad vial interjurisdiccional.
4) Que de acuerdo con lo que dispone el art. 27 del decreto-ey 305/58, ratificado por ley 14.467 no atacado de inconstitucional, "los caminos nacionales, así como los ensanches y obras anexos a las mismas, serán de propiedad exclusiva de la Nación ... Este derecho de propiedad no afectará al de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones".
A su vez el decreto 6937/58 reglamentario de aquel cuerpo normativo expresa, en su art. 14, que "el derecho de propiedad exclusiva de la Nación sobre los caminos nacionales y obras anexas no afectará el poder de policía de las provincias y municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en tanto el ejercicio de ese poder no sea incompatible con el de la Nación". Fluye de lo dicho que atento a la
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1359
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