el alcance que corresponde asignarle a la locución, ni por consiguiente la jurisdicción extraordinaria puede asumir el examen de las cuestiones de hecho y prueba sometidas oportunamente a los jueces de mérito A. 640 —L. XVII "Agote, Martha Dora s/acción de amparo", sentencia del 28 de noviembre de 1978 y también: sentencias del 24 de febrero de 1977 in re $. 314 "Samers, Carlos U. e/Nación Argentina s/ retiro militar", del 9 de junio de 1977 in re $. 134 "5. C. Johnson y Son de Argentina S.A.LC. c/ la Nación (D.C.L) s/repetición" y del 8 de marzo de 1979 in re "Mac Donald, Roland c/Secretaría de Estado de Seguridad Social (Ministerio de Bienestar Social) s/recurso administrativo".
En cuanto a la cuestión federal propiamente dicha, la concesión del recurso resulta procedente, por tratarse de la interpretación de un tratado internacional, en función del artículo 31 de la Constitución Nacional, con resolución adversa a las pretensiones del apelante (Fallos 276:328 ; 277:79 ) y, además, porque la ley 20.771 reviste caráct y especial, de acuerdo con su propio artículo 11 y así resulta también de Falle : 292:534 .
Como Además, como se señala en uno de los votos mayoritarios del a quo, el artículo 22 de la mencionada Convención establece que "cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una parte sean tales que, a su juicio, la prohibición del cultivo (...) de la planta de la cannabis resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes scan objeto de tráfico ¡lícito, la Parte interesada prohibirá dicho cultivo". Dado que ¡a ley 20,771, en su art. 2, inc. a), fija la pena a quien "sin autorización o con destino ¡legítimo siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes o materias primas o elementos destinados a su elaboración", no parece que haya colisión entre esta norma y las contenidas en la convención de referencia, resultando, en consecuencia, innecesario debatir si es jurídicamente
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:121
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