120 FALLOS DE LA CONTE SUPNEMA cluye, se ha producido una situación de duda, que debe resolverse en favor de los procesados, cuyo dolo, por otra parte, no considera acre ditado, En cl recurso extraordinario interpuesto por cl procesado Dianetti se alega que en autos se ha violado la garantía de legalidad y reserva, aplicándose retrosctivamente una ley penal más gravosa al imputado, ello porque se habría producido un supuesto de aplicación extensiva de la ley penal en su perjuicio. Tal afirmación se fundamenta en que el tipo en el que se funda la decisión condenatoria persigue el propósito de castigar a aquél que siembre con la finalidad de producir est:pefacientes, mientras que el a quo lo habría extendido a casos no contemplados como el de la siembra con fines industriales, reción prohibida con posterioridad al momento de los presuntos ilícitos. Se reitera en el recurso en análisis el carácter operativo que tendrían las normas de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y su inmediata incorporación a nuestro derecho interno luego de la ratificación del mismo por nuestro país, por lo que lo establecido por su art. 28, ap. 2 no habría sido derogado por la ley 20.771 dado el carácter general de ésta. Luego se tacha la sentencia de arbitraria insistiéndose en el presunto error de hecho en el que habría incurrido el apelante.
La fundamentación del recurso extraordinario interpuesto por Cardinale se basa en argumentaciones similares a las de la apelación de Dianetti, que ha sido examinada.
He considerado conveniente relatar con detalle las constancias del expediente, dadas las particularidades del caso.
Para arribar a conclusiones, se hace necesario, ante todo, tener presente que, de conformidad con la resolución de Es, 258, los -— recursos estraordinarios interpuestos fueron —uunque aquélla se expresa en sin gular— denegados en cuanto a la alegación de arbitrariedad y concedidos por haberse alegado la aplicación de un tratado internacional, cuya vigencia el tribunal a quo ha desconocido, Por lo tanto, al no haberse deducido el correspondiente recurso de queja con respecto a la denegación parcial del recurso, la Corte no está habilitada para revisar lo decidido por el a quo en tanto los recurentes hayan intentado caracterizarlo como sentencia arbitraria, con
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:120
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