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Fallos: 302:115 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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sobre la existencia de autorización para plantar, por lo que considera de aplicación la causal de inculpabilidad prevista por el art. 34, inc.

1 del Código Penal. Efectúa udemás consideraciones sobre el muy escaso nivel de instrucción de este acusado (fs. 59/62).

As. 63/65 vta, el defensor de Cardinale, solicita el sobreseimiento de éste fundado no solo en el presunto error de hecho del mismo, sino también en la inexistencia de requisitos indispensables para contigurar ei tipo penal previsto por el art. 2 de la ley 20.771; en el caso, destino ilegítimo del cultivo, El señor Subsecretario de Agricultura de la Nación informa al Juez actuante que los imputados no estaban autorizados para sembrar "cáñamo (Cannabis sativa L)" para el año agrícola 1975/76, y acompaña fotocopias de los formularios suscriptos por los imputados, con fecha 8 y 9 de octubre de 1975 en los que comunican su intención de sembrar esc producto (fs. 83).

La prisión preventiva contra los mismos es dictada u fs. 85 y confirmada a Es. 104/104 vta, A fs. 137 el señor Fiscal de Primera Instancia uctuante solicita el sobreseimiento provisorio de los acusados por considerar que no se ha encontrado la plena adecuación del accionar de los mismos con el tipo legal descripto por la ley 20.771. Ello es controvertido por el señor Fiscal de Cámara que sostiene que los mismos han infringido el art.

27, inc. a) de dicha ley, en cuanto tal norma pena a quienes sin autorización siembren o cultiven plantas utilizables para producir estup:Incientes (fs. 137/137 vta.). Por esta circunstancia, el señor Fiscal subrogante a Es. 138 efectúa la pertinente acusación y solicita se condene a los imputados a tres años de prisión y a pagar una multa de $ 10,000 cada uno de ellos.

— HI A fs. 139/152 los abogados defensores fundamentan su pedido de absolución reiterando argumentos ya referidos, a los que agregan otros que pueden sintetizarse así: a la época del presunto ilícito no era necesario un permiso expreso de la autoridad administrativa para plantar Nas : ¡ ia Á

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-115

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