125 FALLOS DE EA CONTE SUPREMA la norma, toda vez que el mismo revela que el legislador ha querido desvincular la acción de un resultado concreto; de manera que, en ausencia de autorización, resulta suficiente para satisfacer las exigencias de la figura que se analiza la circunstancia de que las plantas o semillas puedan ser eventualmente empleadas para obtener estupefacientes, sin que quepa separar el término "utilizables" de la locución "para producir. ..". pues esta útlima concierne a la idoncidad de las plantas o semilias, y no a la finalidad de la siembra o cultivo. Cabe concluir, pues, que constituye un delito de peligro abstracto 0 potencial, que se consuma con el hecho de sembrar o cultivar las especies de que se trata sin la pertinente autorización.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Avorro R. Cannes: — Penro J. Fnías — Emiuo M. Dameavx (en disidencia) — Etias
P, GUASTAVINO.
Disipencia DEL SEÑON MiNISTRO DOCTOR DON EMILIO M, DAMEAUX Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia absolutoria de primera instancia de fs. 168/171 y, por mayoría de opiniones, condenó a Felipe Dianetti y ú Ricardo Raúl Cardimale como autores del delito previsto en el art. 2? inc. a) de la ley 20771 a tres años de prisión y multa de cincuenta mil pesos a cada uno de ellos, con costas (fs. 204/219).
2") Que los señores defensores de los procesados interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 220/2389 y 241/257), en los cuales por una parte denuncian la infracción de los arts. 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional y por la otra, tachan como arbitraria a la cecisión de la Cámara, 3") Que dichos recursos fueron concedidos por el primero de los motivos aducidos, en tanto que respecto de la tacha de arbitrariedad fueron expresamente rechazados (fs. 258). A continuación luce el dictamen del señor Procurador General (Es. 266/273 vin).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:126
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