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Fallos: 302:119 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Finalmente, el voto relatado se refiere a la sentencia de la Corte in re "Colavini, Ariel O", del 25 de marzo de 1975 —Fallos: 300:254 —, en el que el Tribunal hizo suyo el dictamen del entonces Procurador General de la Nación, según el cual el Acuerdo Sudamericano sobre estupefacientes y psicotrópicos aprobado por la ley 21.422, solo revist:

un carúcter declarativo, por el que los países signatarios se compront.—ten a adoptar las medidas que en él se sugieren a fin de uniformar los instrumentos de lucha contra el tráfico y uso indebido de estupetacientes. Esta doctrina, según el voto mayoritario es aplicable al sub lite.

En carácter ilustrativo, estimo conveniente también referir el voto minoritario. En él se sostiene que las normas de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 han penetrado en nuestro derecho interno y, por ende, tienen vigencia, en un grado jerárquico normativo similar al de las leyes nacionales. Sobre esta base, el segundo apartado del art. 28 del tratado no habría podido ser modificado por la ley 20.771, ya que está última norma de carácter general, no podría revocar uma de carácter especial como la del convenio internacional, criterio qa:

considera apoyado por jurisprudencia de la Corte. Se agrega cn el mismo voto que no surge de autos la intención de los imputados de actuar en la producción de estupefacientes, sino que consideraron qu:

su obrar era legítimo. Apoya esta tesis, según el indicado voto, la circunstancia de que los encausados hayan comunicado la siembra u las autoridades administrativas y que la respuesta de éstas haya sido ambigúa. Tal ambigúedad estaría ratificada por la nota que el entonces Subsecretario de Agricultura de la Nación (antes de la siembra efectuada por los inculpados) cursar en un expediente que se agregó por cuerda a esta causa y en la que expresó que el cultivo del cáñamo se realiza libremente en el país con destino a la industria textil o a la producción de semilla, y que con motivo de la sanción de la ley 20.771 se había elaborado un proyecto de decreto que contemplaba la fiscalización del cultivo de especies estupefacientes como el cáñamo. Se refiere, por último, el voto mmoritario a la ley 21.671 publicada en cl Boletín Oficial el 28 de octubre de 1977 que prohibe la siembra y plantación de cáñamo e indica que de la lectura de la nota con que se acompañó el proyecto de ley se deduce que antes de su sanción el cultivo de esa variedad no estaba prohibido. En todo supuesto, con

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-119

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