Nominación, de Resistencia, debe seguir conociendo de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrución.
MicueL Ancer Bengarrz — Acustin Díaz Biurer — Hécron Masnatra — Ricano Levene (1.)
JUAN ARVEDY JARJURA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Viola.
ción de normas federales.
Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 20.771, conocer de la causa seguida por tenencia indebida de alcaloides dado que el delito cometido, además de afec.
tar al bien jurídico que tutela la polícia sanitaria local, puede poner en peligro a la seguridad nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cawas penales. Viola ción de normas federales.
La materia a que se refiere la ley 20771 fue objeto de tratamiento por la Convención Unica sobre Estupefacientes celebrada en 1981, de la que nuestro país fue una de las partes signatarias y que fuera ratificada mediante el decreto-ley 7672/03 (ley 16.478), habiéndose dictado con posterioridad el decreto-ley 17 518/65. Por ello, no es posible afirmar que el legislador nacional se haya apartado de sus legítimas atribuciones cuando consagró, en el art. 11 de la ley 20771, la competencia federal para el juzgamiento de los delitos previstos en ese cuerpo legal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En estos autos seguidos por el delito de tenencia indebida de alcaloides (art. 6? de la ley 20.771) el señor Juez Federal de Córdoba promovió la contienda que se somete ahora a decisión de la Corte, al declarar a fs. 22 su incompetencia basado en que la Cámara Federal de Apelaciones de la mencionada provincia había resuelto el 2 de abril de este año, en la causa "Palazzo, Ricardo César y otros pss. as. de infrac
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:534
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