Ello sentado, opino que por aplicación de lo resuelto en Fallos:
295:338 cabe hacer lugar a la repetición intentada en la medida en que V. E. considere probados los extremos de hecho alegados por la actora y desconocidos por la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 2 de octubre de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1980.
Vistos los autos: "Hidronor S.A. (Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.) c/Buenos Aires. Provincia de s/cobro de pesos", de los que Resulta:
1) Que la actora demanda la repetición de $ 2.389.963,65, que la Provincia de Buenos Aires cobró aja firma Anglo Argentinian Power Construction Consortium en concepto de impuesto a las actividades luerativas por los años 1970 4 1974, que fueron abonados bujo protesta, 9 lo que en más 0 en menos resulte de la prueba a producirse con el incremento necesario para compensar la desvalorización monetaria hasta el día del pago, sus intereses y las costas del juicio.
Expresa que a raíz del contrato que unc a Hidronor S.A, —Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima— con la referida Anglo Argentinian Power Construction Consortium aquélia se obligó frente a la subcontratista a hacerse responsable de los impuestos provinciales a las actividades lucrativas y de sellos, si ésta fuese requerida al pago de los mismos por las autoridades locales.
Agrega que Hidronor S.A, es una sociedad anónima con participa ción estatal mayoritaria a la que el Estado Nacional otorgó la concesión para construir y explotar el Complejo Hidroeléctrica El ChocónCerros Colorados. La concesión comprende el tendido de las líneas de transmisión de energía que «atraviesan varias provincias, entre ellas de Buenos Aires. A ese efecto elebró el subcontrato 301 con la Anglo Argentinian Power Construction Consortium.
Funda su pretensión en el régimen de exenciones impositivas establecido por las leyes 15.336, 17.574 y normas complementarias. El
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1164
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